Federación de Apas Galdós

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
Home Nuestros Estatutos

Nuestros Estatutos

E-mail Imprimir PDF

ESTATUTOS DE FEDERACIÓN INSULAR DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA GALDÓS.

Avda. 1º de Mayo, 22- 1º Dcha -

Tlf. 928.38.20.72 y Fax 928.36.19.03

Correo Electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Integrada en CEAPA

TITULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y FINALIDADES

ART. 1º

Al amparo del artículo 22 de la constitución y la legislación vigente en los aspectos  generales que le sean de aplicación y de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora  del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias y Decreto 234/1996 de 12 de Septiembre del Gobierno de Canarias, regulador de las asociaciones de Padres de Alumnos, se constituye, por tiempo indefinido, la “ Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros de enseñanza GALDÓS” en adelante FAPA GALDÓS.

ART. 2º

La FAPA GALDÓS no persigue fines lucrativos y gozara de personalidad jurídica propia a todos los efectos, con capacidad plena para obrar, administrar y disponer de sus bienes para cumplir sus principios y fines.

Representa y coordina a todo el movimiento de Padres y Madres de Alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, pertenecientes al sistema educativo estatal, organizado articuladamente en APAs, cuyos miembros tienen un carácter de voluntariado no remunerado.

ART. 3°

El ámbito de actuación de la FAPA GALDÓS se extiende a todo el territorio de la isla de Gran Canaria y su domicilio se fija en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo nº 22 - 1º Dcha.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ART. 4º 

La FAPA GALDÓS se declara laica, progresista e independiente de cualquier otra organización, y defiende como principios de su acción conseguir:

1.   Una escuela pública, universal y gratuita, laica y pluralista, integradora y compensadora.

2.   Carente de todo tipo de adoctrinamiento, orientada a la formación integral de los individuos en el conocimiento y respeto de la pluralidad, no discriminatoria por razones étnicas o de sexo, o cualesquiera otras, compensadora de desigualdades, que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias y de las necesidades especiales y específicas, sumando las peculiaridades características de su entorno (culturales, lingüísticas, geográficas...) reconocidas en la Constitución y en el desarrollo del Estatuto de Autonomía.

3.   Una escuela de la democrática y para la democracia.

4.   Que forme en el conocimiento expreso y el respeto de los derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en La Carta Universal de los Derechos Humanos, centrada en los valores de la paz, la solidaridad, y la preservación del medio ambiente, que capacite para el ejercicio activo de los derechos individuales, insistiendo en los principios de libertad, igualdad de oportunidades y tolerancia.

5.   Que sea gestionada democráticamente, con intervención de los diversos sectores de la comunidad escolar, en la que se articule perfectamente la participación de los  padres, madres o tutores, de los alumnos y alumnas, y de sus respectivas asociaciones.

6.   Una escuela pública que sea la verdadera garante de esa educación plena, humanista, científica y de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos/as y al fomento de los hábitos intelectuales de trabajo  dentro de un espíritu crítico.

7.   Que siente las bases sólidas de una preparación cultural suficiente y adecuada para la eventual continuación de cualesquiera estudios superiores y capacite para el eficaz ejercicio futuro de una profesión, facilitando también con ello la inserción social y laboral de los alumnos/as, así como su preparación y madurez para el disfrute de la vida y el ocio.

8.   Una Escuela que en el marco de una programación general de la enseñanza para todo el territorio español, sea planificada y   gestionada por la Comunidad Autónoma, conforme a la Constitución y al desarrollo del Estatuto de Autonomía, fomentando la innovación pedagógica, la metodología cooperativa, el currículo permeable, y la organización flexible y participativa, que pueda ser una escuela pública motivadora y divertida.

9.   Una Formación en sentido amplio en la que se reconozca la función educadora de los Padres y Madres y por lo tanto los derechos y deberes de los mismos a participar en cuantos foros sociales sirvan para buscar soluciones a los problemas de la educación para la convivencia, y para la defensa de los derechos de los niños y los jóvenes, tutelando el cumplimiento de las leyes del menor, incluidos los tratados internacionales ratificados por España que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

ART. 5° FINES

La FAPA GALDÓS tiene como objetivo el desarrollo de la anterior Declaración de Principios, tendentes a la consolidación de una escuela democrática, y para la democracia. Los fines concretos de esta Federación son:

1.    Que se logre la escolarización total de cero a dieciocho años, tanto en los niveles obligatorios como en los no obligatorios, mediante   una suficiente oferta de puestos escolares públicos y gratuitos, incluyendo todo el material curricular y los servicios necesarios para una atención adecuada a los alumnos/as, que permitan una conciliación entre la vida familiar, escolar y laboral, integrando todos los recursos humanos necesarios para lograr una educación plena.

2.   Ser cauce de opinión, representación y participación de las APAs asociadas tanto a nivel Insular, Autonómico, del Estado Español como ante instancias internacionales, sin perjuicio de la autonomía de aquellas en sus respectivos ámbitos.

3.   Ser cauce de expresión de las posiciones adoptadas por los órganos representativos de la Federación y hacerlas llegar directamente a través de los medios de comunicación, de las publicaciones propias, y también por medio de las propias APAs que la forman.

4.   Fomentar el desarrollo del movimiento asociativo de padres y madres del alumnado, su participación en la vida, gestión e intervención de los centros educativos, y demás instancias, como los Consejos Escolares de ámbito autonómico o municipal, al amparo del artículo 27, apartados 5° y 7° de la Constitución Española.

5.   Fomentar la cooperación con cualesquiera otras asociaciones y entidades de fines concurrentes, que tengan como centro de su actividad el servicio público de la enseñanza.

6.   Demandar de los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación para la mejora de la educación, la seguridad y accesibilidad de los centros educativos, la adecuada dotación de recursos humanos y materiales, y demás demandas que tiendan a mejorar la calidad del servicio público de educación.

ART.6° ACTIVIDADES

Para la consecución de los principios y fines enunciados en los anteriores artículos, la FAPA GALDÓS desarrollará las siguientes actividades:

1.   Las propias de su vida federativa.

2.   Coordinar las actuaciones de las APAs asociadas para  lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y extensión del servicio público de la educación, el fomento de la participación en la escuela y en el sistema educativo en su conjunto, el desarrollo de las normas y pautas de integración en la escuela y la apertura de ésta al medio social natural y cultural en el que esté inserta, y en general en cuantas actuaciones tiendan a la mejora de la calidad de enseñanza y bienestar social del alumnado.

3.   Promover y desarrollar a través de sus APAs asociadas, o directamente por mandato de ellas   emanado de sus Asambleas Generales, y con arreglo a los presentes Estatutos, cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus objetivos y cualesquiera otras que redunden en beneficio  de la educación, y en concreto la celebración de Congresos, Encuentros o Jornadas para el intercambio de información, el debate o la formación sobre temas de materia educativa y cultural.

4.   Informar, formar y asesorar a las APAs en su actuación.

5.   Difundir sus opiniones por medio de publicaciones y folletos propios, página Web y  demás medios, que deberán hacerse llegar a las distintas  APAs asociadas, así como colaborar en otras afines, con el , objetivo último de su máxima difusión a todos los padres, madres y tutores de alumnos pertenecientes al sistema educativo estatal.

6.   Colaborar en actividades y proyectos que incidan en la formación llevados a cabo por otras entidades públicas, o privadas que se dirijan a la mejora del sistema educativo público.

7.   Incorporarse a otros organismos, instituciones o Confederaciones de carácter estatal o internacional, pudiendo establecer representaciones permanentes y presentar candidaturas a sus cargos directivos.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

CAPITULO I: COMPOSICIÓN

ART. 7°

Podrán ser miembros de la FAPA GALDÓS las APAs legalmente constituidas en la isla de Gran Canaria, que se comprometan aceptar los principios y fines contenidos en estos Estatutos.

CAPITULO II: RÉGIMEN DE INGRESO Y SEPARACIÓN

ART.8°

Para el ingreso en la FAPA GALDÓS será necesario que así sea solicitado por escrito por cada APA, y se acepte por la Asamblea general. A la petición de ingreso deberá acompañarse:

1.   Certificación del acuerdo de solicitar la asociación a la Federación, adoptado por el órgano que sea competente según los Estatutos de la entidad.

2.   Copia de los Estatutos vigentes del APA peticionaria, firmados por sus representantes legales. 

ART. 9°

La baja como miembro de la FAPA GALDÓS se producirá por alguna de las siguientes causas:

1.         Mediante la petición formulada por los/as representantes del APA solicitante, a la que deberá acompañar acuerdo en tal sentido adoptado por el órgano que sea competente según los Estatutos de la entidad que desea separarse, y copia de los Estatutos vigentes firmada por sus representantes legales.

2.         Por expulsión, cuando a juicio de la Junta Directiva un APA incurra en alguna de las causas siguientes. Serán causas de expulsión:

a) Desarrollar una conducta pública que atente contra los principios y fines de la FAPA GALDÓS.

b) Incurrir en incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos de la FAPA GALDÓS.

ART. 10º

El conocimiento y ratificación de las causas de expulsión de los apartados a) y b) del artículo anterior, corresponde a la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ART. 11°

Son derechos de las entidades miembros de la FAPA GALDÓS.

1.     Participar en los órganos de gobierno de la Federación, en la forma prevista en estos Estatutos.

2.     Elevar a la Federación las informaciones, mociones propuestas y quejas que estimen convenientes con relación a sus fines  específicos.

3.     Ejercer cuantas atribuciones le sean delegadas por los órganos de gobierno.

4.     Recibir cuanta información sea necesaria para tener conocimiento puntual y exacto de las actuaciones de la Federación.

5.     Solicitar por escrito de la Junta Directiva la inclusión de cualquier asunto en el Orden del Día de una próxima Asamblea General, e incluso solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en las condiciones y con los requisitos previstos en los Estatutos.

6.     Obtener cuantas ayudas, asesoramiento y colaboración pueda prestársele por la Federación de acuerdo con los Estatutos, con  el fin de desarrollar adecuadamente su propia actividad.

7.     Conservar plena autonomía en su propio ámbito, siempre que su actuación se acomode al escrupuloso respeto a los principios y fines de la FAPA GALDÓS establecidos en los presentes Estatutos.

8.     Conocer anualmente en Asamblea General Ordinaria, el Presupuesto y el Plan de Actividades del año en curso, y el Balance, el Estado de Cuentas, y los Informes de Gestión Anual, del año anterior.

ART. 12º

Son obligaciones de las APAs miembros de la  FAPA GALDÓS:

1.     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación.

2.     Contribuir a las aportaciones fijas y extraordinarias que se determinen por la Asamblea General y conforme a los presentes   Estatutos.

3.     Comunicar a la Federación. cualquier cambio en los Estatutos, Junta Directiva o domicilio social.

4.     Potenciar a la FAPA GALDÓS y colaborar con ella para conseguir un mayor prestigio.

5.     Realizar las actividades necesarias, en sus respectivas zonas geográficas, para  aumentar o mantener la representatividad que ostentan.

6.     Llevar a cabo actuaciones tendentes a la máxima integración de las APAs de los centros públicos del sistema educativo, para lograr un movimiento asociativo cohesionado.

7.     Asistir y participar en las Asambleas, tanto Generales como Extraordinarias, a través de sus representantes.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DINAMIZACIÓN

ART. 13º

La FAPA GALDÓS estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

ART. 13º (BIS)

Son órganos de coordinación y dinamización:

a) Las Coordinadoras de Zona.

CAPITULO I: LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 14°

La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión de la FAPA GALDÓS y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos sus miembros, su funcionamiento estará regido por sus Estatutos y las normas de Derecho Administrativo aplicables al caso,  estará constituida por las APAs miembros de la Federación.

Cada APA estará representada por dos delegados o delegadas que deberán ser necesariamente padres, madres o tutores de alumnos/as y en tal condición miembros del APA integrada en la Federación.

ART.15°

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará tres veces al año coincidiendo con cada trimestre del curso escolar. La Asamblea General Extraordinaria se celebrara cuantas veces considere necesario la Junta Directiva o a petición escrita y firmada por al menos un tercio del total de las APAs asociadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18° de estos Estatutos.

ART. 16°

A la Asamblea General Ordinaria le corresponde:

1.     Examinar y aprobar, si procede, el Informe de Gestión Anual de la Junta Directiva, así como el Balance y el Estado de Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto y el Plan de Actividades del ejercicio en curso. En el caso de que la Junta Directiva termine su mandato en la Asamblea en curso, no se presentará Plan de Actividades para su aprobación, ya que este saldrá aprobado en el acto de elección de la nueva Junta Directiva. Si se presentará el Presupuesto Anual en curso, que deberá ser aprobado en ese momento, al cual se sujetará el Plan de Actividades que resulte aprobado.

2.     Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomiendan los estatutos.

3.     Decidir en todo lo referente a las cuotas fijas o aportaciones extraordinarias a satisfacer por las APAs miembros.

4.     Nombrar interventores de cuentas si lo creen necesario.

ART. 17°

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1.     Elección de los miembros de la Junta Directiva y aprobación de su Plan de Actividades inicial.

2.     Modificación de Estatutos.

3.     Disolución de la FAPA GALDÓS.

4.     Constitución, integración o separación en una Confederación u organismo de carácter autonómico o nacional.

5.     Admisión y expulsión de socios.

ART. 18°

La Asamblea General será convocada por el/la Presidente/a previo acuerdo de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria será también convocada por el/la Presidente/a, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición, formulada por escrito y firmada por un número de APAs miembros de la Federación, que representen al menos un tercio del total de las mismas. En el escrito de solicitud se harán constar los puntos a tratar en primer lugar en el Orden del Día, debiendo celebrarse la Asamblea en el plazo máximo de treinta días a contar desde que, de modo fehaciente, se comunique por escrito a la Junta Directiva la petición.

ART.19°

Las Convocatorias de Asamblea se comunicarán a las APAs miembros mediante carta con al menos quince días de antelación debiendo constar en la convocatoria el Orden del Día, que habrá de estar redactado de forma clara y exacta, de modo que su simple lectura permita un conocimiento suficiente de los asuntos a tratar. Asimismo constará el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea tanto en primera como en segunda convocatoria, entre las que deberá mediar, al menos, el plazo de treinta minutos.

Junto con el Orden del Día se enviará de forma anexa, copia exacta de todos y cada uno de los documentos a los que se refiera el mismo, para su conocimiento y estudio previo.

ART. 20°

La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes las APAs que representen al menos un tercio de los votos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de presentes y entidades representadas.

ART. 21°

Los acuerdos de la Asamblea para ser válidos habrán de ser aprobados en votación individual por la mayoría simple de los votos de los/as delegados/as de las APAs presentes en el momento de la votación, se permitirá la representación de unas APAs por otras, para una Asamblea determinada, con conocimiento del orden del día, por parte de los representados.

No obstante, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos de los/as delegados/as de las APAs presentes en los asuntos siguientes:

         1. Modificación de los Estatutos.

         2. Adquisición o enajenación de inmuebles, bien sea a título oneroso o gratuito.

         3. Establecimiento de cuotas extraordinarias a pagar por las APAs miembros.

         4. Expulsión de una entidad asociada.

         5. Disolución de la FAPA GALDÓS

         6. Delegación temporal de competencias.

ART. 22°

Dentro de los límites de la Ley y de los presentes Estatutos, la Asamblea General podrá delegar temporalmente el ejercido de alguna o algunas de sus competencias en la Junta Directiva.

La delegación de competencias no podrá acordarse sin que conste expresamente en el Orden del Día, y requerirá el voto favorable de los dos tercios de los/as delegados/as presentes en el momento de la votación.

CAPITULO II: LA JUNTA DIRECTIVA

ART.23°

                La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la FAPA GALDÓS.

                A tal efecto gozará de las facultades que le otorgan estos Estatutos dentro de la  Ley. En especial tendrá las siguientes atribuciones:

1.       Representar a la FAPA GALDÓS.

2.       Convocar las reuniones de la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos.

3.       Proponer a la Asamblea General la modificación de la cuota ordinaria o fijación de la  Extraordinaria.

4.       Someter la Asamblea General la planificación y Memoria general de actividades.

5.       Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación, los presupuestos, así como el balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico.

6.       Informar a la Asamblea el Presupuesto y el Plan de Actividades del año en curso, y  el Balance, el Estado de Cuentas, y los Informes de Gestión Anual, del año anterior, para su aprobación, si procede. 

7.       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

8.       Desarrollar cuantas labores de impulso e iniciativa sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de FAPA GALDÓS, incluido fomentar la creación de Coordinadoras de Zona.

9.       Gestionar los asuntos ordinarios, regulando la marcha económica de la entidad y administrando sus fondos.

10.    Acordar la apertura de cuentas bancarias.

11.    Concertar préstamos y créditos de hasta un límite del 10% del presupuesto liquidado en el ejercicio anterior.

12.    Aceptar subvenciones y donativos puros y simples.

13.    Contratar el personal retribuido necesario para el buen fin de la entidad, en el marco de sus Estatutos, de los acuerdos de las Asambleas y de las previsiones  presupuestarias.

14.    Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión de socios.

15.    Solicitar la intervención de la comisión de mediación y arbitraje ante los conflictos que surjan con las APAs, o entre ellas, o por la interpretación de estos estatutos.

16.    Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

17.    Todas cuantas facultades y funciones le delegue la Asamblea General.

ART. 24º

La Junta Directiva estará integrada por el/la  Presidente/a, el/la  Vicepresidente/a, el/la  Secretario/a y el/la  Tesorero/a, y un  numero de doce  vocales como máximo, designados por la Asamblea General. Dichos miembros deberán contar con el respaldo de sus  asociaciones.

                Una vez hecho el nombramiento, los propuestos elegirán, de entre sus miembros, si no hubiesen sido designados por la Asamblea, los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero.

                Si se produjera la vacante del Presidente antes de la finalización de su mandato, el Vicepresidente ocupará el cargo y en un plazo de 45 días, convocará Asamblea Extraordinaria. En caso de cualquier otra vacante la propia Junta Directiva designará un nuevo  miembro de entre los pertenecientes a la Asamblea General, debiendo incluirse su ratificación, en el orden del día  de la primera reunión de la Asamblea.

                La Junta Directiva comunicará por escrito a sus socios la finalización de su mandato y con ello, la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la elección de nueva Junta Directiva, este plazo no podrá ser inferior a 15 días.

                Se podrán presentar candidaturas abiertas o cerradas. En ambos casos habrá de figurar la relación de candidatos.

En las candidaturas cerradas, los cargos serán elegidos por la Asamblea. En las abiertas serán elegidos ente sí, menos el cago de Presidente que será elegido por la Asamblea.

                La elección de la Junta Directiva, será por mayoría simple de los votos emitidos  por los presentes en dicha Asamblea y su  del mandato será de dos cursos académicos.

ART. 25

                La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y facultativamente cuantas veces lo convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus  miembros, como mínimo, en cuya petición deberá especificarse  los asuntos a tratar, en este caso la reunión  deberá tener lugar  dentro de lo diez  días siguientes a la recepción de la solicitud, y ser convocada con cinco días de antelación a la  fecha fijada, plazo que deberá respetarse en cualquier convocatoria.

                La Junta Directiva se entenderá  válidamente constituida cuando asistan a ella como mínimo la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, en caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

                Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, siempre que estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y así lo decidan por unanimidad  ésta quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto. 

ART. 26

                Los/as miembros de la Junta Directiva cesarán por los siguientes motivos:

1.         En el instante que se realicen las votaciones de elección de nueva Junta Directiva, en la Asamblea General Extraordinaria y una

2.         vez elegidos los nuevos miembros que tomaran posesión de sus cargos en la misma.

3.         Por renuncia voluntaria presentando previamente un escrito razonado.

4.         Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el Artículo 28º de los presentes Estatutos.

5.         Por pérdida de la condición de padre, madre o tutor de alumno/a miembro de un APA afiliada a esta Federación.

6.         Por la no asistencia, sin justificación fehaciente, a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva, o cinco no consecutivas en el     período de un año natural.

7.         Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos o de los acuerdos de la  Asamblea, así como de las resoluciones y    acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva de esta Federación, así como por el desarrollo de una conducta  pública y    ostensiblemente contraria a los fines de la Federación. 

                Cuando a juicio de la Junta Directiva un miembro de la Junta, incurriera en alguna de las causas que según estos Estatutos  justifican su cese o expulsión de la Federación o incompatibilidad con el cargo que ocupa y no dimitiera voluntariamente, se incoará y tramitara un expediente, a través de una Comisión de Mediación y arbitraje,  cread para el caso, con la necesaria audiencia de la persona afectada, pudiendo en su caso aquella proponer la expulsión a la Asamblea General para que resuelva.  

ART. 27°

                El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito. No obstante, sus titulares o suplentes, tendrán derecho a ser resarcidos de los gastos de desplazamiento que se originen y a percibir el importe que se determine por la Junta Directiva en concepto de dieta de alojamiento y manutención.

                También tendrán derecho a ser resarcidos de estos gastos los/as miembros del resto de órganos colegiados y los asistentes a Comisiones de trabajo, siempre que esto les comporte gastos.

ART. 28°

                Serán incompatibles con la condición de miembros de la Junta Directiva las personas en las que concurran algunas de las  siguientes circunstancias:

1.           Ostentar cargo público electo a nivel estatal, autonómico, o provincial.

2.           Ostentar cargo orgánico a nivel estatal, autonómico, o provincial en partidos políticos.

3.           Ostentar cargo orgánico a nivel estatal, autonómico o provincial en Sindicatos de la enseñanza o Asociaciones profesionales de enseñantes.

4.           Ejercer actividades privadas o profesionales en cuyo desempeño pueda producirse conflicto con la Federación.

ART.29°

                Son funciones del/la Presidente/a:

1.   Ostentar la representación judicial o extrajudicial de la FAPA GALDÓS., suscribiendo contratos, otorgando poderes y actuando en su nombre ante Juzgados y Tribunales.

2.   Convocar, de acuerdo con los Estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva, fijando su Orden del Día.

3.   Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

4.   Visar con su firma las Actas de las sesiones, sancionando y vigilando la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.

5.   Ordenar los pagos junto con el/la Tesorero/a.

6.   Solicitar, en nombre de la FAPA GALDÓS, los avales necesarios para el acceso a las subvenciones que así lo soliciten, previa Autorización de la Junta Directiva.

7.   Cualesquiera otras reconocidas por la legislación vigente.

ART.30°

                EL/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad. Además realizará cuantas funciones le sean expresamente encomendadas por la Junta Directiva.

ART. 31°

                Son funciones del/la Secretario/a:

1.   Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. Levantando las correspondientes Actas y dando validez con su firma y visto bueno del/la Presidente/a a Certificaciones.

2.   Custodiar los Libros de Actas y de Socios, y la documentación de la FAPA GALDÓS.

3.   Librar los certificados que se soliciten o requieran en relación con los documentos de la FAPA GALDÓS, con el visto bueno del/la Presidente/a.

4.   En general desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad administrativa de la Federación, ejerciendo la jefatura del personal contratado.

ART. 32º

                Son funciones del/la Tesorero/a:

1.   Llevar la contabilidad, custodiando los libros correspondientes así como los justificantes de ingresos y gastos.

2.   Recaudar y custodiar los fondos de la FAPA GALDÓS.

3.   Efectuara los pagos que ordene el/la Presidente/a conforme a los acuerdos de la Junta Directiva.

4.   Elaborará el balance y cuentas y el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que habrán de ser presentados a los órganos de la Federación para su aprobación.

CAPITULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DINAMIZACIÓN

ART. 33º

                Los órganos de coordinación y dinamización, serán dependientes de la Junta Directiva, se denominarán Coordinadoras de Zona y su cometido es acercar la Federación a las APAs de su entorno. Desarrollando y llevando a cavo en su zona  las acciones y cometidos que la Junta Directiva de la Federación les encomiende.

                La Junta Directiva de la Federación, dependiendo de las necesidades y con la aprobación de la Asamblea General, creará las Coordinadoras de Zona que crea necesarias.

ART. 34º

                La Coordinadora de Zona estará formada por un representante de cada una de las APAs de la zona geográfica que se determine. Entre estos representantes propondrán a un Coordinador General que deberá ser nombrado por la Junta Directiva de la Federación, su mandato será de un año, renovable sólo por otro más.

Se regirán por un Reglamento de Régimen Interno desarrollado por ellos y sancionado por la Junta Directiva de la Federación, la cual dará conocimiento de ello a la Asamblea General. Tanto el Reglamento de Régimen Interno como la figura del Coordinador General, deberán cumplir en todo momento lo estipulado en estos Estatutos.

El Coordinador General, en ningún caso ostentará la representación de la Federación a no ser, que tenga una delegación explicita y por escrito de la Junta Directiva de la Federación.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ART.35º

                La FAPA GALDÓS contará con patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines.

                El patrimonio fundacional de la FAPA GALDÓS en el momento de su constitución consta de cero euros.

ART.36°

                La FAPA GALDÓS deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán en su caso, en los registros Públicos correspondientes.

ART. 37º

                La FAPA GALDÓS, para el desarrollo de sus actividades se financiara con:

1.   Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen conforme a estos Estatutos.

2.   Las subvenciones, donaciones o transmisiones a título oneroso o gratuito de cualquier índole que reciba, de conformidad con las Leyes vigentes y los Estatutos.

3.   Cualquier otro tipo de ingreso que, conforme a la Ley, pueda producirse.

ART. 38º

                La cuota fija a pagar por las APAs miembros se establecerá en la Asamblea General con la aprobación de los presupuestos.

                Las cuotas extraordinarias, cuya imposición requerirá el acuerdo de la Asamblea General en los términos previstos en el artículo 21º, no podrá exceder anualmente de cinco  veces la cuota fija, a menos que por unanimidad de todas las APAs miembros acuerden lo contrario.

ART.39°

                El presupuesto anual ordinario de la FAPA GALDÓS no superará en un 10% el de la  anualidad anterior, salvo acuerdo unánime de todos sus asociados en Asamblea General. Dicha cuantía máxima no impedirá la obtención de cantidades superiores procedentes de subvenciones o convenios con entidades públicas o privadas, que se canalizarán como presupuestos extraordinarios, y deberán presentarse por la Junta Directiva a aprobación de la Asamblea General Ordinaria, conforme prevé el artículo 16° de estos estatutos.

                 El ejercido económico coincidirá con el año escolar y de su justificación se dará asimismo cuenta por la Junta Directiva en la Asamblea General Ordinaria.

TITULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ART. 40°

                Estos Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente, a propuesta de la Junta Directiva, que previamente creará una Comisión de Estatutos y convocará a los representantes de las APAs que hayan realizado las propuestas de modificación.

                Igualmente se creará una Comisión de estudio cuando se realice una propuesta de modificación de los estatutos avalada por una Tercera parte de las APAs miembros de la Federación.

                En ambos casos deberán ser aprobados por la Asamblea General, convocada y reunida en sesión extraordinaria de acuerdo con los artículos 17 y 21 de estos estatutos y aprobar las enmiendas por dos tercios de los votos presentes a la misma.

TITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA FAPA GALDÓS

ART.41°

La FAPA GALDÓS solo podrá disolverse en los siguientes casos:

1.   Por acuerdo de los asociados tomado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de las APAs presentes.

2.   Por resolución de la autoridad competente, por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o de acuerdo con las demás disposiciones legales.

3.   Por sentencia judicial firme

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Asamblea General Extraordinaria no podrá acordar la disolución de la FAPA GALDÓS  mientras un número de al menos un tercio de las APAs asociadas estén dispuestas a continuar la vida de la misma y se comprometan por escrito al sostenimiento económico y a asumir los  compromisos y responsabilidades de los que fuera titular la Federación.

ART.42°

                En caso de disolución de la FAPA GALDÓS, la Asamblea General de la Federación nombrará como comisión liquidadora la última Junta Directiva, o designará otra comisión, o en su caso, la que el juez decida que proceda a la liquidación social. Corresponde a los liquidadores:

1.           Velar por el patrimonio de  la Federación

2.           Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

3.           Cobrar los créditos de la FAPA GALDÓS.

4.           Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5.           Repartir  los bienes sobrantes entre las asociaciones miembros, a partes iguales.

6.           Solicitar la Cancelación de los asientos en el Registro Provincial. 

En caso de insolvencia de la FAPA GALDÓS, el órgano de representación o, si en el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Las APAs miembros no responderán personalmente de las deudas de la FAPA GALDÓS.

Los titulares de la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y en representación de la Federación, responderán ante ésta, ante las APAs miembros y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Las APAs federadas pertenecientes a centros concertados, perderán la condición de Socio, si por cualquier circunstancia perdieran el concierto con la Administración Pública.

Segunda: Queda expresamente excluido de la FAPA GALDÓS el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios.

En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de junio de dos mil cuatro.

                MARÍA OLGA MENDOZA MAYOR, mayor de edad, con DNI. número 42800180, en calidad de secretaria de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza “GALDÓS”.

                CERTIFICA:

                Que en Asamblea General Extraordinaria  celebrada a tal efecto el día veintidós de junio de dos mil cuatro, en Las Palmas de Gran Canaria, fueron modificados totalmente los Estatutos de nuestra Asociación.

                Lo que certifico a los efectos oportunos en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Vº. Bº. EL PRESIDENTE                                                                                                      LA SECRETARIA

 

Última actualización el Martes, 02 de Marzo de 2010 12:23