FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO.
Las faltas de asistencia del alumnado inciden en el rendimiento escolar de los mismos, en tanto que éste depende en buena medida de la asistencia regular a clase y de otra, en el proceso de evaluación continua del alumnado que requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el currículo.
En la Ley de Atención Integral a los Menores, en el Código Civil y en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, sobre Derechos y Deberes, se compendia la normativa que puede incidir en el tema del absentismo escolar.
Implicaciones del absentismo escolar con respecto al derecho a la evaluación continua.
El Consejo Escolar determinará el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como el número máximo de faltas injustificadas, que pueda conllevar la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación, y que no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.
El Claustro de Profesores, oídos los equipos de ciclo, establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquel alumnado cuyo número de ausencias injustificadas supere los límites fijados por el Consejo Escolar.
En el Reglamento de Régimen Interior se contemplará el número máximo de faltas de asistencia por curso y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas determinados por el Consejo Escolar, así como los sistemas extraordinarios de evaluación establecidos por el Claustro.
En las actas de la sesión de evaluación se dejará constancia de la relación de alumnos/as cuyo número de faltas injustificadas de asistencia a clase supere el límite establecido por el Consejo Escolar.
Obligaciones de los centros respecto al absentismo.
Para garantizar la escolarización obligatoria, los centros están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes. Con este fin, deberán:
a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar y los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados tales como: malos tratos, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias.
b) Establecer de común acuerdo con los órganos municipales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.
c) Colaborar con las entidades municipales para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.
Asimismo están obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes de la Administración autonómica los hechos o circunstancias anteriores y colaborar con los mismos para evitar y contribuir a resolver las situaciones de desamparo.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores por el personal educativo de los centros escolares públicos está considerado falta disciplinaria grave, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 106 de la Ley 1/1997, de 1 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
No obstante, como medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a la primera hora de clase. Cada tutor/a valorará las faltas comunicadas y, cuando estime que se producen de manera injustificada, advertirá a los padres, madres o tutores a lo largo de la jornada escolar, por el procedimiento que el centro determine.
El profesorado/tutor registrará las faltas de asistencia a clase en las fichas de seguimiento del alumnado. Las que sean injustificadas las comunicarán mensualmente a la Jefatura de estudios para su posterior traslado a las familias.
Todas las notificaciones a la familia sobre las faltas injustificadas se harán a través de la Secretaría del Centro sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres, madres o tutores. En secundaria dice que en plazo de 48 horas.
La Jefatura de estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará un estadillo consignando el alumnado absentista, relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso, grupo. Asimismo, el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres, madres o tutores si las hubiere, y las razones que el centro considera como causantes de la inasistencia. La Dirección del centro enviará una copia impresa del aludido estadillo al Ayuntamiento del que dependa durante la primera quincena del mes siguiente.
Trimestralmente se remitirá información a la Inspección de Educación, de manera impresa conteniendo los datos del centro por nivel y curso recopilados mes a mes durante este período de tiempo. En aquellos centros que dispongan de medios se enviará también en soporte informático.
Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas al alumnado, a sus padres, madres o a sus representantes legales.
La Dirección informará al CE al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la Memoria Final de curso.
Los padres/madres tienen que autorizar por escrito para que los alumnos/as hagan actividades complementarias y extraescolares. Para salir tiene que llevar un profesor 20 alumnos/as sumando uno/a más por cada fracción superior a 10.
Para el viaje de fin de curso, hay que informar a los p/m la planificación de las actividades al principio de curso, Alguien del Apa o algún p/m puede ir al viaje en calidad de acompañantes. Si no es el centro quien lo organice debe constar claramente los responsables de los aspectos contables del mismo.






